Inicio » Estatutos

Estatutos

SOGATEM. SOCIEDAD GALLEGA DE TELEMEDICINA.

ESTATUTOS.

TÍTULO I.

DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES.

TÍTULO II.

ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDADES.

TÍTULO III.

SOCIOS: CONDICIONES, DERECHOS Y DEBERES.

TÍTULO IV.

ÓRGANOS DE GOBIERNO.

CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL.

CAPÍTULO II. JUNTA DIRECTIVA.

CAPÍTULO III. CARGOS.

TÍTULO V.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

TÍTULO VI.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO.

TÍTULO VII. ESTATUTOS Y SOCIEDAD.

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES.

Artículo 1. Denominación.

Con el nombre de Sociedad Gallega de Telemedicina (en sigla resumida SOGATEM), se constituye una asociación científico-médica de profesionales relacionados con la telemedicina, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22 de la constitución, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, y por los presentes estatutos.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Personalidad.

La SOGATEM es una Entidad con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, amparada y reconocida por Ley, puede ejercitar libremente el derecho de cumplimentar los fines para que ha sido constituida, actuando directamente en representación y defensa de los mismos y de sus asociados ante toda clase de órganos y autoridades, públicos o privados.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito en el que se desarrollará principalmente sus funciones es la Comunidad Autónoma de Galicia, el del Reino de España, pudiéndose extender este al resto del mundo.

Artículo 4. Duración.

La SOGATEM, se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá según lo dispuesto en sus estatutos, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Artículo 5. Domicilio Social.

La Asociación establece su domicilio social en Rúa de San Pedro de Mezonzo, nº 39, piso Bajo. Municipio Santiago de Compostela, Provincia A Coruña, código postal 15701, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

La Sociedad puede celebrar reuniones en cualquier lugar del Estado Español, podrá trasladar su domicilio social y disponer de otros locales cuando lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 6. Fines.

Son fines de la Sociedad Gallega de Telemedicina:

  1. Promover la correcta y humana aplicación y utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la actuación de la medicina que se engloba bajo el término de telemedicina.
  2. Colaborar en la aplicación de cuantas medidas incidan en la mejor ordenación y regulación de la telemedicina.
  3. Servir de órgano de referencia informativo para la reglamentación, utilización y aplicación de la telemedicina y colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes o propuestas.
  4. Colaborar en cuantos acontecimientos de orden científico, organizativo, laboral y social afecten o puedan afectar a los profesionales que en el ejercicio de la medicina utilicen las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
  5. Contribuir a la continua mejora de la formación de los médicos estrechando los lazos de unión entre los niveles de la asistencia primaria y especializada.
  6. Organizar actividades científicas a diferentes niveles, eminentemente informativas y formativas.
  7. Promover actividades que redunden en una mejora de la información y educación sanitaria de población en general.
  8. Fomentar las relaciones cordiales entre los socios y conciliar sus intereses individuales con los colectivos primando siempre estos últimos, en aras de la función social del ejercicio de la medicina contribuyendo a obtener una sanidad y servicios sanitarios mejores y más eficientes.
  9. Establecer los servicios propios que pueden ser de interés común para los socios.
  10. Y en general, realizar cuantas actividades puedan redundar en la mejora de la práctica médica, mediante el uso de la Telemedicina.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDADES.

Artículo 7. Actividades.

  1. Organización.

La SOGATEM para su organización, funcionamiento y desarrollo de actividades está constituida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo integrarse o federarse con otras sociedades de similar campo de actuación del Estado Español y otros países, de acuerdo con los Estatutos.

  1. Actividades.

Las actividades de la SOGATEM estarán dirigidas a cumplir sus fines y su número y características estarán en función de las necesidades.

Celebrará congresos y reuniones con la periodicidad que la Junta Directiva estime conveniente. Para ello nombrará en cada caso un Comité Organizador que actuará por delegación y bajo la supervisión de aquella, de acuerdo con los estatutos. La Junta Directiva diseñará las grandes líneas de los congresos y reuniones en todos sus aspectos, será el órgano responsable en último término y decidirá el grado de participación de sus miembros en la organización de estos.

Asimismo se constituirán comités o grupos de trabajo sobre cuestione profesionales, clínicas o no, y sobre aspectos de organización interna de la sociedad. Sus componentes serán nombrados por la Junta Directiva. Está diseñará sus funciones y organización, evaluará sus actividades y realizará los cambios oportunos según las necesidades.

TÍTULO III.  SOCIOS: CONDICIONES, DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 8. Condiciones.

Podrán ser miembros de la SOGATEM:

  1. Licenciados en medicina y cirugía que ejerzan legalmente en el Estado Español y que lo soliciten de forma reglamentaria y se comprometan al cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.
  2. Todo profesional cuya actividad este desempeñada y relacionada en el ámbito de la telemedicina y que sea presentado por dos miembros de SOGATEM.
  3. Personas o entidades a quienes los órganos de gobierno de la SOGATEM propongan como socios colaboradores, socios de honor o socios protectores, por sus méritos profesionales, científicos o de otra índole, o por su colaboración en pro del desarrollo de la Sociedad.

Artículo 9. Afiliación.

Para afiliarse a la Sociedad el interesado deberá rellenar la solicitud de admisión y autorizar el cobro de la cuota anual establecida.

La condición de socio no se adquiere hasta que sea aceptada y notificada su admisión por la Junta Directiva. En caso de no ser admitido, podrá acudir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 10. Clases de Socios.

La sociedad se compondrá de los siguientes tipos de socios:

    1. Socios Numerarios: Los incluidos en los apartados 8.1, 8.2, tendrán voz y voto personal.
    2. Socios Corresponsales: Igual que los numerarios, pero que su ámbito de actuación profesional sea en el extranjero. Tendrán voz pero no voto, y podrán desempeñar cargos en la Sociedad.
    3. Socios Jubilados: Serán aquellos socios que hayan cumplido la edad reglamentaria de jubilación o que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad profesional, tendrán voz, pero no voto y estarán eximidos del pago de cuotas.
    4. Socios Honoríficos:
      1. Socios Numerarios o Corresponsales que lleven en el momento de su jubilación un mínimo de 15 años asociados.
      2. Personas físicas o jurídicas o Entidades españolas o extranjeras, sean o no socios previamente, que por sus méritos profesionales, científicos o de otra índole en pro de SOGATEM, se hagan acreedores de tal distinción.

10.5. Socios Protectores:

Accederán a tal condición las Personas o Entidades que se hayan destacado por su colaboración a favor de SOGATEM, no tendrán voz ni voto.

Artículo 11. Baja en la Sociedad.

Se causará baja en la Sociedad por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por voluntad propia, manifestada en comunicación escrita a la Junta Directiva, estando al corriente de pago de cuotas.
  3. Por falta de pago de las cuotas que se establezcan.
  4. Por incumplimiento grave, reiterada y deliberada de los deberes estatutarios y de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

Artículo 12. Registro de altas y bajas.

El registro de altas y bajas de socios se llevará por la Secretaría de la Sociedad, con el visto bueno del Secretario. El procedimiento a seguir, será el siguiente:

  1. Los aspirantes a socios, enviarán la solicitud de afiliación al domicilio social de SOGATEM .
  2. El Secretario comunicará mensualmente relación de socios aspirantes al Sr. Presidente quien lo comunicará a la Junta Directiva.
  3. La Junta Directiva autorizará la inscripción como nuevo socio.

 Artículo 13. Derechos de los Socios.

Son derechos de los socios:

  1. Participar con voz y/o voto, según lo dispuesto en el artículo 10 en las reuniones de la Asamblea General. El nuevo socio tendrá voto una vez celebrada la primera Asamblea General Ordinaria desde su alta en el fichero de la Sociedad.
  2. Elegir y ser elegido para cargo de los Órganos de Gobierno de la Sociedad siempre y cuando tengan la condición de numerario. El nuevo socio no podrá ser elegido para cargo en los Órganos de Gobierno mientras no hayan transcurrido seis meses de su inclusión en el fichero de la Sociedad.
  3. Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.
  4. Participar en cuantos actos organice y celebre la Sociedad.
  5. Elevar propuestas en cuantas cuestiones estime necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.
  6. Intervenir, en forma reclamadora y reglamentariamente, en la gestión administrativa y económica de la sociedad que le afecte.
  7. Ser informado de cuantas cuestiones afecten a la actividad de la Sociedad, así como de la administración de los bienes y fondos de la misma.
  8. Solicitar información sobre actividades relacionadas con la Sociedad.
  9. Recabar de los Órganos de Gobierno ayuda en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad y con la defensa de los derechos e intereses de los de socios.
  10. Utilizar los servicios informativos, técnicos, de asesoramiento y ayuda de carácter profesional, o cualesquiera que tuviere con la Sociedad de carácter científico, cultural, administrativo, jurídico, laboral y social.
  11. Exponer por escrito a la Junta Directiva iniciativas, sugerencias y quejas respecto de la Sociedad y sus actividades.
  12. Ejercer cuantos derechos se deriven del contenido de los presentes Estatutos.

Artículo 14. Deberes de los Socios.

Son deberes de los socios:

  1. Cumplir los presentes Estatutos.
  2. Observar y ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno.
  3. Participar en la elección de los representantes y órganos rectores, y aceptar y desempeñar los cargos electivos, salvo excusa justificada.
  4. Asistir a la Asamblea General y a cuantas reuniones se les convoque.
  5. Colaborar activamente en las tareas de la Sociedad.
  6. Facilitar información responsable sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada y puedan servir a los fines de la Sociedad.
  7. Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres que expresaren en el seno de la Sociedad, no discriminar a ningún compañero por razones de nacimiento, raza, religión, o adscripción política, y llevar con la máxima lealtad las relaciones con la Sociedad y los restantes asociados.
  8. Contribuir a los gastos de la Sociedad en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

Artículo 14 bis. Derechos y deberes de los Socios Honoríficos.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que de número a excepción de las previstas en los apartados 3) y 8), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 1) y 2) del artículo 13, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

TÍTULO IV.  ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 15. Órganos de Gobierno.

La SOGATEM se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes Órganos de Gobierno:

  1. Asamblea General.
  2. Junta Directiva.

Artículo 16. Quórum.

Los Órganos de Gobierno de la Sociedad se consideran constituidos por simple mayoría en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria media hora después. Para que sus acuerdos sean válidos bastará con la mayoría simple de los votos favorables de los socios asistentes y representados, siempre que dichos Órganos hayan sido convocados reglamentariamente. El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates que pudieran producirse.

CAPÍTULO I.  ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 17. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Con carácter extraordinario se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o lo soliciten el 10% de los socios mediante escrito dirigido al Presidente de la Sociedad, debidamente autorizado con las firmas correspondientes y en el que se fundamente el motivo de la convocatoria extraordinaria.

Actuarán como Presidente y Secretario de la misma quienes sean Presidente y Secretario de la Sociedad.

Artículo 18. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La Asamblea General será convocada por el Presidente, entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos veinte días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19. Orden del día.

El orden del día se formalizará por el Presidente atendiendo, en su caso, a las peticiones de los demás miembros, formuladas con 10 días de antelación.

La Asamblea Ordinaria anual contará en su orden del día con los siguientes puntos:

  1. Lectura y aprobación de la Asamblea Ordinaria anterior y de las Extraordinarias que posteriormente se hayan celebrado.
  2. Informe del Presidente sobre la marcha de la Sociedad.
  3. Referencia a la organización y resumen de la memoria anual por el Secretario.
  4. Examen de los presupuestos, cuentas y balances por el Tesoro.
  5. Ruegos y preguntas.

No podrá ser objeto de acuerdo de ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, ni podrá recaer acuerdo en la sesión sobre propuestas que se formulen en el capítulo de ruegos y preguntas.

Artículo 20. Debates.

Los asuntos que para su aprobación se sometan a discusión lo serán ampliamente.

Antes de comenzar el debate de cualquier punto del orden del día el Secretario tomará nota de las peticiones de intervención realizadas de palabra y a la vista de su número se fijará el tiempo de cada exposición.

El Presidente que podrá disponer del asesoramiento que  necesite, dirigirá el debate, autorizará el uso de la palabra por el orden y tiempo que se haya fijado previamente, podrá limitar la discusión a un turno en pro y uno en contra, pudiendo volver a hacer uso de la palabra los intervinientes para rectificar o aclarar conceptos; llamará la atención a los que en su exposición no se ajusten al orden del día; no se permitirán alusiones a la vida privada o creencias religiosas, políticas o sociales de los asociados ni palabras o propuestas que estime como injuriosas sobre la honorabilidad de los mismos; retirará la palabra a los que después de advertidos tres veces persistan en su empeño y a aquellos que provoquen alteración del orden o cuando se infrinjan preceptos de los presentes Estatutos.

El Secretario no consumirá turno al intervenir en defensa de las propuestas, dictámenes y actas.

Artículo 21. Votaciones.

Los asuntos tratados se someterán a votación cuando no se muestre unánime el parecer de la Asamblea.

Intervendrán en la votación todos los asistentes, estén presentes o representados.

La delegación de voto debe ser justificada, de forma individual, mediante escrito del delegante en el que conste impresa la dirección del compañero en el que delega la representación de la reunión. El voto personal anula al voto delegado o por correo.

La votación podrá ser: mediante mano alzada, por nominación, mediante papeletas, por correo, realizándose el escrutinio al terminar la votación.

El voto por correo deberá enviarse al domicilio social de SOGATEM en papeleta habilitada y sólo se contabilizarán los que figuren en el registro de entrada hasta una hora antes del día de la Asamblea. Serán los últimos en contabilizarse en el escrutinio.

La elección del método se hará por mayoría simple, salvo el caso de que vaya a ser secreta, para lo que será necesaria la petición de un 10%, como mínimo de los asistentes.

Artículo 22. Acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos represente los dos tercios de los miembros asistentes y representados en la reunión, para la:

  1. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  3. Disolución de la sociedad.

Artículo 23. Actas.

El Secretario consignará en el acta las propuestas concretas, el asociado que las formule, y un resumen de las intervenciones realizadas a favor y en contra.

También hará constar si la aprobación es por unanimidad y en caso contrario el número de votos a favor, en contra, en blanco, abstenciones y nulos.

Las actas deberán ir firmadas, con el Visto Bueno del Presidente, por el Secretario y serán transcritas al libro correspondiente.

Artículo 24. Atribuciones.

Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar y modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  2. Elegir, en su caso, revocar los cargos de la Junta Directiva.
  3. Conocer las actividades de la Junta Directiva a través de la memoria anual que debe elaborar, procediendo a su examen y posterior aprobación.
  4. Tratar y tomar acuerdos sobre las propuestas que por su importancia le somete la Junta Directiva y sobre los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones que se celebren.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de satisfacer los socios.
  6. Examinar y aprobar las cuentas anuales de la Sociedad, y conocer y aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio siguiente y también su patrimonio.
  7. Asegurar que cualquier asociado no pueda ser discriminado por razón de nacimiento, raza, religión o adscripción política.
  8. Aprobar la federación o confederación de la Sociedad con otras asociaciones profesionales, a propuesta de la Junta Directiva.
  9. Acordar la disolución de la Sociedad.
  10. Disponer o enajenar los bienes.
  11. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPÍTULO II. JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 25. Junta Directiva.

La Junta Directiva es el Órgano Rector y Ejecutivo de la Sociedad, que se encarga de la dirección, gobierno y administración de la misma.

En su actuación se someterá a las directrices que le señale la Asamblea General y habrá de cumplimentar sus acuerdos.

Artículo 26. Composición.

Estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario un Tesorero y 4 Vocales.

Cualquier miembro de la Junta Directiva puede ser designado por la misma para desempeñar las funciones que se le encomienden puntualmente.

La Junta Directiva podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos.

Artículo 27. Naturaleza de los cargos.

Todos los cargos directivos serán honoríficos y gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General. Durante su mandato deberán ejercer profesionalmente la medicina.

Artículo 28. Periodo de mandato.

El periodo de mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años.

Si durante este periodo se produjeran vacantes o se incurriera en incompatibilidad en sus cargos, la propia Junta Directiva será la que elegirá sustituto que se mantendrá hasta que la vacante sea ocupada por la elección reglamentaria a la conclusión del mandato del sustituido.

Artículo 29. Elecciones.

La renovación cada cuatro años de los cargos de la Junta Directiva se hará mediante elecciones en las que participarán todos los socios, de acuerdo con las normas siguientes:

  1. Tres meses antes de finalizar el periodo de mandato se procederá a convocar elecciones con arreglo a un calendario electoral dentro de un periodo de dos meses. Durante los cuatro meses restantes ambas Juntas, cesante y entrante se coordinarán, a fin de que las personas electas conozcan los pormenores de la Sociedad y estén debidamente impuestas en régimen interior en el momento de su toma de posesión.
  2. La Junta Directiva establecerá el proceso electoral conforme a la normativa vigente. La elección se celebrará dentro de la Asamblea General que se convocará al efecto con ese único punto del orden del día.
  3. Toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto a los demás candidatos conlleva la exclusión del candidato responsable.
  4. Se podrá votar igualmente por delegación, siguiendo el mismo procedimiento que lo indicado en el artículo 21 en lo que respecta a la delegación de voto.

Artículo 30. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuando lo disponga el Presidente o porque lo soliciten una tercera parte de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Como mínimo será obligado reunirse en dos ocasiones cada año.

Las convocatorias se harán, como mínimo, con siete días de antelación, salvo las de carácter urgente que quedará reducido a tres días, mediante escrito certificado, correo electrónico o telegrama que se incluya en el orden del día.

La asistencia a las sesiones será obligatoria y en caso de no poder asistir se hará saber al Presidente. Los miembros que faltaren a tres reuniones consecutivas o cuatro alternas en un periodo de un año, podrán ser sustituidos dándose cuenta a la primera Asamblea General que se celebre.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea presentado a la mesa presidencial antes del inicio de la sesión y declarado urgente por las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Los ruegos y preguntas no serán objeto de acuerdo en la sesión en que fueron formulados.

Artículo 31. Competencias.

Corresponde a la Junta Directiva ejercer las siguientes facultades y funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. En los casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre.
  4. Convocar y fijar la fecha de la celebración de la Asamblea General.
  5. Designar las Comisiones de Trabajo, presididas a ser posible, por un miembro de la Junta, que se considere oportunas y coordinar su labor.
  6. Proponer a la Asamblea General programas de actuación generales y específicos.
  7. Representar a la Sociedad, dirigir y realizar las actividades de la Sociedad, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
  8. Admitir, suspender y dar de baja a los socios en la forma prevista en los Estatutos.
  9. Interpretar los Estatutos de la Sociedad, velar por su cumplimiento y dirimir las diferencias que puedan surgir entre los miembros de la misma.
  10. Regular la organización administrativa y el régimen económico de la Sociedad.
  11. Proponer a la Asamblea General la cuota ordinaria y extraordinaria que considere necesaria para el normal funcionamiento de la sociedad.
  12. Administrar los fondos de la Sociedad y gestionar cuanto atañe a su dirección, gobierno y régimen, creando los servicios más convenientes a los fines de la sociedad y a la utilidad de los asociados y nombrando el personal necesario.
  13. Redactar los presupuestos y balances para su presentación por la Asamblea General.
  14. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  15. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

CAPÍTULO III. CARGOS.

Artículo 32. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Sociedad ante toda clase de Autoridades, Tribunales y organismos públicos y privados.
  2. Representar a la Sociedad en la posible federación o confederación de Asociaciones Profesionales, así como mantener los contactos oportunos con cualesquiera otras Asociaciones.
  3. Disponer la convocatoria de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como presidir sus reuniones, abrir y levantar sesiones, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.
  4. Visar las actas de las reuniones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
  5. Suscribir contactos a nombre de la Sociedad, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones en la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y especial, aceptar donaciones, regalos y herencias, ejercitar acciones o poner excepciones.
  6. Ordenar los pagos a realizar por la Sociedad.
  7. Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
  8. Recoger las opiniones de los socios creando los órganos asesores que estime oportunos, mediante reglamentación y presentación a la Asamblea General.

Artículo 33. Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

  1. Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquel indique.
  2. Colaborar en la actividad que desarrolle el Presidente al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan soluciones de continuidad.
  3. Sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o motivo justificado.
  4. Desempeñar la Presidencia en caso de que se produjera vacante en el cargo en tanto se realiza la nueva elección.

Artículo 34. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

  1. Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Sociedad.
  2. Redactar de acuerdo con el Presidente, el orden del día y cursar las convocatorias acordadas por el Presidente.
  3. Redactar las actas del las reuniones que se celebren, de las quedará fe y firmará con el Presidente.
  4. Dar cuenta de las actividades de la Secretaría en las reuniones, publicar las votaciones y efectuar los pertinentes traslados de acuerdos.
  5. Gestionar totalmente la afiliación de quien lo solicite, llevando el control de altas y bajas de los asociados, el registro y el archivo de la Secretaría.
  6. Llevar la correspondencia que precise sostener la Sociedad.
  7. Preparar, redactar y publicar, en su caso, la memoria anual de las actividades de la Sociedad, las circulares informativas y cuantos documentos fueran necesarios o convenientes para el mejor servicio de la Sociedad y de los socios.
  8. Expedir certificaciones referentes a los libros y documentos de la Sociedad, con el visto bueno del Presidente.
  9. Desempeñar cualquier otra función no específica que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, y adoptar las medidas de carácter urgente que crea necesario, dando cuenta al Presidente.
  10. Custodiar los libros de registro, actas y demás documentos de la Sociedad.

Artículo 35. Funciones del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. Organizar el cobro de las cuotas fijadas para los socios y el de cuantas cantidades adeuden a la Sociedad.
  2. Actuar como depositario de los fondos de la Sociedad.
  3. Realizar los pagos de acuerdo con el presupuesto aprobado en la Asamblea General y por orden del Presidente en los casos que lo requieran.
  4. Custodiar los libros justificativos de su función, en que figuran anotados los cobros y pagos y la existencia de saldos en Bancos y Cajas de Ahorro, a efectos de inventarios y balances.
  5. Dar cuenta periódicamente a la Junta Directiva de la marcha económica de la Sociedad.
  6. Redactar los presupuestos anuales y la cuenta de gastos del mismo periodo, que deberá presentar a la Junta Directiva para su elevación a la Asamblea General para su aprobación.
  7. Llevar actualizado un inventario de bienes de la Sociedad.
  8. Inspeccionar, controlar y fiscalizar la gestión de los Congresos y Reuniones recaudando los fondos y beneficios que de los mismos se obtengan para la Tesorería de la Sociedad.

Artículo 36. Funciones de los Vocales.

Corresponde a los Vocales:

  1. Actuar como miembros de la Junta Directiva.
  2. Coordinar las comisiones de trabajo que le sean encomendadas.
  3. Colaborar con el Presidente y Vicepresidente.
  4. Todas aquellas funciones que se le encomienden por la Junta Directiva.

Artículo 36 bis. Régimen de bajas y suplencia.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 37. Faltas.

El carácter ético y voluntario de pertenencia a la Sociedad Gallega de Telemedicina excusa cualquier tipificación de faltas, que vendrán definidas únicamente en función de los deberes expuestos en el artículo 14 de estos estatutos.

Artículo 38. Corrección.

La corrección de cualquier posible incumplimiento de dichos deberes se hará siempre previo expediente con audiencia del interesado, por la Junta Directiva. Para los cargos directivos será competente una Comisión Evaluadora que estará constituida por los cinco socios más antiguos que a tal efecto serán nombrados en Asamblea General Extraordinaria.

Las sanciones podrán ser: apercibimiento, suspensión del derecho de voto y expulsión.

Artículo 39. Recursos.

Contra las resoluciones de la Junta Directiva y Comisión Evaluadora podrá recurrirse en plazo de treinta días.

TÍTULO VI.  RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO.

Artículo 40. Patrimonio.

La SOGATEM tendrá patrimonio propio e independiente. Al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 41. Recursos.

Los recursos de la Sociedad para el desarrollo de su actividad, serán los siguientes:

  1. Las cuotas abonadas por los socios.
  2. Las subvenciones, tanto públicas como privadas, que puedan ser concedidas.
  3. Las donaciones y legados a favor de la misma.
  4. Las rentas e intereses que generen sus bienes patrimoniales.
  5. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los presentes Estatutos.

La recaudación y gestión de los recursos de la SOGATEM se harán con carácter unitario por conducto de la Tesorería.

Artículo 42. Distribución.

Con el fin de favorecer la gestión de los Órganos de Gobierno en cada presupuesto, se habilitarán recursos para garantizar las actividades de la Junta Directiva, los servicios de la secretaría, de las comisiones y grupos de trabajo y un fondo de reserva.

Artículo 42 bis. Duración.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 43. Distinciones.

Las distinciones se reglamentarán por las siguientes normas:

  1. Se establecen las distinciones: de Socio Protector y Socio de Honor a aquellas Personas o Entidades que se hayan destacado por sus méritos profesionales, científicos o de otra índole en pro de la SOGATEM así como a aquellas personas que han demostrado fidelidad y/o entrega por la Sociedad.
  2. Podrá proponerse como Presidente de Honor de SOGATEM a una persona o entidad que haya destacado por sus méritos en relación con los fines que persigue SOGATEM.
  3. Partirán las iniciativas de proposición para tales distinciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Estas distinciones llevarán aparejado su correspondiente Diploma Acreditativo.
  5. El Secretario General de la Sociedad llevará un registro especial de Socios de Honor y de Socios Protectores, que contendrá la categoría y emblema reconocidos, así como el acuerdo de nombramiento y el nombre de la Persona Física o Jurídica en quien recae dicha distinción.

TÍTULO VII.  ESTATUTOS, SOCIEDAD Y DISOLUCIÓN.

Artículo 44. Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos sólo pueden ser modificados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

La propuesta de modificación y los correspondientes proyectos deberán ser presentados por la Junta Directiva o, como mínimo, por una tercera parte de los socios.

Los acuerdos de modificación requieren el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros asistentes y representados en al reunión.

Será condición necesaria para la modificación de los estatutos que la nueva redacción de los mismos sea conocida por los socios con una antelación superior a un mes a la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se vote la modificación.

Artículo 45. Disolución de la Sociedad.

La Sociedad, establecida por tiempo indefinido, sólo podrá disolverse por acuerdo de las dos terceras partes de los socios que integran la Sociedad, tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

No obstante, la Asamblea General no podrá acordar la disolución si un mínimo del diez por ciento de los socios están dispuestos a prolongar la existencia de la Sociedad y se comprometen por escrito a su sostenimiento económico.

Artículo 46. Fusión o Federación con otras sociedades.

La SOGATEM,  podrá fusionarse o federarse con otra u otras sociedades científicas previo acuerdo de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario y por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los miembros presentes y representados.

Artículo 47. Comisión liquidadora y destino del patrimonio.

En caso de disolución actuará como Comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, o los socios que a tal efecto se designen por la Asamblea General, procediendo a la enajenación de los bienes sociales de la Sociedad.

Con la disolución se extinguirán las cargas existentes y destinará el sobrante, si lo hubiere, a Asociaciones Benéficas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIÓN FINAL.

La Junta Directiva podrá reglamentar las cuestiones contenidas en los presentes Estatutos, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General, al objeto de obtener su ratificación.